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Conciliación: Art. 64 L. 446 de 1998: "mecanismo de resolución de conflictos por el cual, 2 ó más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un 3° neutral y calificado, denominado conciliador".

El Acuerdo se denomina: "acta de conciliación", hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Ventajas

  • Una conciliación puede demorar, mínimo 2 días y máximo 5 días, a diferencia de un proceso judicial que dura 2 años o un proceso arbitral que dura 6 meses.
  • Tiene una Inversión menor a un proceso arbitral, en donde un problema pequeño se puede arreglar por solo $66.266.
  • No requiere de abogado

 

Arbitraje: Art. 111, 115, 116 y 117 de la Ley 446 de 1998: "mecanismo de solución de controversias donde las partes solucionan su conflicto ante un tribunal arbitral compuesto por uno o más árbitros, suscribiendo un pacto arbitral, ya sea a través del compromiso o la cláusula compromisoria. En ese orden, los árbitros quedan transitoriamente investidos de la facultad de administrar justicia, pronunciando un fallo que se denomina laudo arbitral"

  1. Laudo Arbitral: es la decisión o fallo que se asimila a una sentencia judicial.
  2. El Pacto arbitral: es la consignación de la voluntad de las partes mediante una cláusula compromisoria (antes del conflicto en el contrato de constitución de sociedad) o un compromiso (después del conflicto en un documento que puede anexarse a el contrato) para dirimir sus controversias mediante la figura del arbitraje.

Ventajas

  • Un arbitraje demora 6 meses, prorrogables 6 meses más. A diferencia de un proceso ordinario judicial que demora 2 años.
  • Un problema pequeño tiene una inversión mínima de un Salario mínimo legal mensual vigente.